Aplazamientos a Hacienda

Cuando llega una notificación de Hacienda con una deuda que no puedes pagar, la primera sensación es de angustia.
El miedo a un embargo, el bloqueo de cuentas o la pérdida de control financiero generan una presión inmediata.
Pero lo que muchos desconocen es que la ley permite aplazar o fraccionar las deudas con Hacienda, incluso cuando ya se ha iniciado el procedimiento de apremio.

⚖️ “Aplazar no es incumplir: es demostrar que quieres pagar, pero de forma viable.”

El aplazamiento o fraccionamiento de deuda es una herramienta legal que ofrece la Agencia Tributaria (AEAT) para evitar situaciones extremas.
Permite dividir el pago en mensualidades, suspender temporalmente el embargo y ganar tiempo para recuperar la estabilidad económica.

En Área Jurídica Global ayudamos a particulares, autónomos y empresas a solicitar y negociar aplazamientos ante Hacienda, preparando toda la documentación y los argumentos necesarios para obtener la aprobación.
Nuestro equipo jurídico analiza tu caso, calcula la deuda real y diseña una estrategia adaptada a tus ingresos y obligaciones actuales.

💬 “Un buen aplazamiento no sólo evita el embargo, también devuelve la tranquilidad.”

Tanto si la deuda proviene de impuestos, sanciones o retenciones pendientes, nuestros abogados fiscalistas gestionan el proceso completo ante la AEAT para que puedas cumplir con tus obligaciones sin poner en riesgo tu patrimonio ni tu actividad profesional.

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En Área Jurídica Global gestionamos aplazamientos y fraccionamientos ante la Agencia Tributaria para ayudarte a evitar embargos y mantener tu liquidez.


¿Qué es un aplazamiento de deuda con Hacienda?

El aplazamiento de deuda con Hacienda es un mecanismo legal que permite posponer o fraccionar el pago de una deuda tributaria cuando el contribuyente no dispone de liquidez suficiente para abonarla en el plazo establecido.
En lugar de forzar el pago inmediato —y provocar un embargo o el cierre de la cuenta—, la Agencia Tributaria ofrece esta posibilidad como medida excepcional y regulada.

⚖️ “El aplazamiento no es un privilegio: es un derecho previsto por la ley para evitar que una deuda fiscal se convierta en un problema irreversible.”

Cuando se aprueba un aplazamiento, Hacienda suspende temporalmente la ejecución (embargo o recargo) y permite que el contribuyente pague en cuotas mensuales ajustadas a su capacidad económica, siempre que cumpla los requisitos legales y demuestre voluntad de pago.

Objetivo del aplazamiento

Aplazamientos a hacienda por abogados

El objetivo principal es garantizar el cobro de la deuda sin poner en riesgo la viabilidad del contribuyente.
Por eso, esta herramienta es especialmente útil para:

  • Autónomos o pymes con falta de liquidez puntual.
  • Particulares que atraviesan una crisis económica o familiar.
  • Empresas que han sufrido impagos, descensos de facturación o retrasos en cobros.

El aplazamiento permite evitar el embargo de bienes, nóminas o cuentas, y ofrece un marco de pago controlado y legalmente protegido.

💬 “Aplazar la deuda es una forma de proteger tu economía sin renunciar a tus obligaciones.”

Diferencia entre aplazamiento y fraccionamiento

Aunque ambos términos se usan de forma similar, no significan exactamente lo mismo:

  • El aplazamiento consiste en posponer el pago completo durante un tiempo determinado.
  • El fraccionamiento implica dividir la deuda en varios pagos mensuales.

En la práctica, Hacienda suele autorizar un fraccionamiento, es decir, el pago a plazos con un calendario de vencimientos y una cuota mensual adaptada a las circunstancias del solicitante.

Qué beneficios tiene un aplazamiento bien gestionado

  1. Evita el embargo inmediato de cuentas o nóminas.
  2. Detiene la acumulación de recargos y sanciones.
  3. Permite planificar los pagos sin afectar la actividad económica.
  4. Demuestra buena fe y voluntad de cumplimiento ante Hacienda.
  5. Evita la inclusión en listas de morosos o bloqueos de devoluciones.

En Área Jurídica Global analizamos tu situación financiera y tributaria para determinar el tipo de aplazamiento más adecuado, calculando las cuotas y plazos que Hacienda puede aprobar con mayor probabilidad.

⚖️ “Un aplazamiento bien planteado puede salvar tu negocio o tu economía personal.”

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En Área Jurídica Global gestionamos aplazamientos ante la AEAT con soluciones personalizadas para evitar embargos y mantener tu liquidez.


¿Cuándo se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento?

La posibilidad de aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda no depende solo de la cantidad adeudada, sino también del momento procesal en que se encuentre la deuda.
Conocer ese momento es fundamental para actuar correctamente y evitar perder el derecho a solicitar el aplazamiento.

⚖️ “Un aplazamiento solicitado a tiempo puede detener un embargo antes de que ocurra.”

Durante el período voluntario de pago

Es el momento ideal para solicitar un aplazamiento, ya que la deuda aún no ha entrado en fase ejecutiva.
El contribuyente puede presentar la solicitud dentro del plazo voluntario (que suele ser de 20 días hábiles desde la notificación de la liquidación), y Hacienda suspende cualquier actuación recaudatoria mientras analiza la petición.

Ventajas:

  • No se aplican recargos de apremio.
  • Se pueden negociar condiciones más flexibles.
  • La solicitud detiene el inicio de los embargos.
Obtener aplazamiento con hacienda

💬 “Cuanto antes se presente la solicitud, más margen tendrás para negociar y evitar recargos.”

Durante el período ejecutivo (una vez iniciada la vía de apremio)

Si no se ha pagado la deuda en el plazo voluntario, Hacienda inicia el procedimiento de apremio y emite una diligencia de embargo.
En esta fase todavía es posible solicitar un aplazamiento, pero ya se ha generado un recargo del 10 % al 20 % sobre el importe original.

La solicitud de aplazamiento en este punto puede suspender la ejecución mientras se tramita, evitando que Hacienda embargue bienes, cuentas o nóminas.

Ventajas:

  • Permite frenar embargos en curso.
  • Se puede acordar un plan de pagos que sustituya la ejecución forzosa.
  • Demuestra voluntad de cumplimiento, lo que suele favorecer la concesión.

Riesgo:

  • Si la solicitud se presenta fuera de plazo o sin la documentación correcta, Hacienda puede rechazarla automáticamente y continuar con el embargo.

En Área Jurídica Global actuamos con rapidez en estos casos, presentando el escrito de aplazamiento junto con la solicitud de suspensión cautelar para detener de inmediato las medidas recaudatorias.

Después de un embargo o compensación

Incluso si Hacienda ya ha embargado parte del dinero o ha compensado la deuda con una devolución, aún es posible solicitar un aplazamiento para el resto pendiente.
El objetivo es evitar que la Administración siga ejecutando nuevos embargos sobre otros bienes o cuentas.

Ejemplo práctico:
Si la deuda asciende a 8.000 € y Hacienda ya ha embargado 2.000 €, se puede solicitar un aplazamiento de los 6.000 € restantes, justificando la falta de liquidez y aportando una propuesta de pago razonable.

⚖️ “Nunca es tarde para aplazar una deuda: incluso después del embargo, aún se puede frenar la ejecución.”

En deudas futuras o acumuladas

Los autónomos y pequeñas empresas pueden solicitar un aplazamiento global para agrupar varias deudas tributarias y pagar en un solo plan.
Esta modalidad es especialmente útil cuando se deben distintos conceptos (IVA, IRPF, retenciones…) y evita la apertura de varios expedientes de apremio.

En Área Jurídica Global elaboramos un plan de pago único y viable, justificando la situación económica y financiera del cliente para que Hacienda lo apruebe sin exigir aval.

En resumen

Momento del proceso¿Se puede aplazar?Beneficio principal
Antes del embargo (plazo voluntario)✅ SíEvita recargos y embargos
Durante el embargo (fase ejecutiva)✅ SíSuspende el procedimiento
Después de un embargo parcial✅ SíEvita nuevos bloqueos
Con varias deudas acumuladas✅ SíAgrupa pagos y simplifica la gestión
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Revisamos tu caso, preparamos la memoria de liquidez, el plan de pagos y toda la documentación para maximizar las opciones de concesión ante la AEAT.


Requisitos y documentación para pedir un aplazamiento a Hacienda

Solicitar un aplazamiento de deuda con Hacienda es un procedimiento legal que exige cumplir una serie de requisitos formales y económicos. La Agencia Tributaria analiza cada caso con detalle para asegurarse de que el contribuyente no puede pagar en ese momento, pero sí tiene capacidad para hacerlo en el futuro. Por eso, la clave no está solo en pedirlo, sino en demostrar con argumentos y documentación sólida que el plan de pagos es viable.

Documentación necesaria para solicitar aplazamiento a hacienda

El primer requisito fundamental es reconocer la deuda y mostrar voluntad de pago. El aplazamiento no es una forma de eludir las obligaciones tributarias, sino un mecanismo que permite ganar tiempo y evitar el embargo, demostrando a la AEAT que se desea cumplir con la ley, pero de forma compatible con la situación económica del momento.

Además, Hacienda exige que el solicitante esté al corriente de sus obligaciones formales, es decir, que haya presentado las declaraciones tributarias correspondientes (modelos 100, 130, 200, 303, etc.) aunque el resultado haya sido negativo o sin ingreso. De esta forma, se acredita buena fe y colaboración con la Administración.

⚖️ “Aplazar una deuda no significa incumplir; significa pagar con planificación.”

Otro requisito esencial es justificar la falta de liquidez transitoria, y no una insolvencia total. Hacienda solo concede aplazamientos cuando el problema económico es temporal y puede resolverse mediante un plan de pagos razonable. Para ello, el contribuyente debe aportar documentación que acredite ingresos, gastos y capacidad futura de pago, como extractos bancarios, nóminas, balances o facturación reciente.

El tercer requisito tiene que ver con la propuesta de plan de pagos. No basta con pedir tiempo: es necesario presentar un calendario claro, con una duración razonable y cuotas ajustadas a la realidad económica. Hacienda suele valorar de forma positiva las solicitudes que reflejan coherencia entre los ingresos declarados y las mensualidades propuestas, ya que esto transmite fiabilidad y compromiso.

También se exige no tener aplazamientos anteriores incumplidos o explicar de manera convincente por qué se produjo el impago anterior. La Administración es especialmente rigurosa con este punto, porque busca asegurarse de que el nuevo aplazamiento no se convierta en otro expediente sin resolver.

En algunos casos, especialmente cuando la deuda supera ciertos importes, la Agencia Tributaria puede exigir garantías o avales. Esto no significa que el aplazamiento sea inalcanzable: existen mecanismos como seguros de caución o avales parciales, y nuestros abogados fiscalistas se encargan de estructurar estas garantías para facilitar la concesión del aplazamiento sin bloquear otros activos.

Por último, Hacienda revisa si el solicitante ha presentado correctamente toda la documentación acreditativa. Un expediente incompleto o mal formulado puede ser rechazado incluso si la situación económica es justificable. Por eso, es importante adjuntar de forma ordenada:

  • La solicitud formal de aplazamiento o fraccionamiento a través de la sede electrónica de la AEAT.
  • Una memoria explicativa de la situación económica actual.
  • Los extractos bancarios recientes, nóminas o justificantes de ingresos.
  • Un plan de pagos detallado, con número de cuotas, importe y día propuesto para el cargo.
  • La domiciliación bancaria y, en su caso, garantías o avales.

💬 “La documentación bien estructurada es el 50 % del éxito en una solicitud de aplazamiento.”

En Área Jurídica Global, nuestros abogados preparan cada solicitud con un enfoque estratégico: analizamos la deuda, redactamos la memoria de liquidez y elaboramos un plan de pagos viable respaldado por documentación contable y bancaria. Este método aumenta de forma significativa las probabilidades de que Hacienda apruebe el aplazamiento sin exigir garantías adicionales, especialmente en los casos de autónomos, pymes o familias con cargas financieras.

Cuando la solicitud se presenta correctamente, el contribuyente obtiene no solo tiempo, sino también tranquilidad y seguridad jurídica. Hacienda valora las peticiones bien planteadas porque facilitan la gestión de la deuda y demuestran voluntad real de cumplimiento.

⚖️ “Detrás de cada aplazamiento bien concedido hay un expediente bien hecho.”

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Qué deudas se pueden aplazar y cuáles no

No todas las deudas con Hacienda se pueden aplazar. La ley establece una distinción clara entre deudas aplazables y no aplazables, en función de su naturaleza, su origen y el tipo de tributo al que pertenecen. Conocer esta diferencia es fundamental antes de presentar la solicitud, porque si se pide el aplazamiento de un concepto que la Agencia Tributaria no admite, el expediente puede ser rechazado automáticamente.

En términos generales, se pueden aplazar las deudas tributarias líquidas, vencidas y exigibles, siempre que el contribuyente justifique falta de liquidez y voluntad de pago. Esto incluye la mayoría de impuestos y sanciones, salvo los casos expresamente excluidos por la normativa.

⚖️ “La clave no es sólo deber, sino saber qué puedes aplazar legalmente y cómo hacerlo sin riesgo de denegación.”

Deudas que sí se pueden aplazar

Las deudas más comunes que Hacienda admite aplazar o fraccionar son:

Deudas que si se pueden aplazar con hacienda

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Las deudas derivadas del IRPF son aplazables, tanto para particulares como para autónomos, siempre que se acredite que no existe liquidez suficiente para abonar la totalidad del importe.

2. Impuesto sobre Sociedades (IS)
En el caso de las empresas, se pueden aplazar los pagos correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, especialmente cuando la compañía atraviesa dificultades temporales de tesorería.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Hacienda permite aplazar el IVA repercutido cuando el contribuyente no ha cobrado las facturas emitidas, es decir, cuando el problema es de falta de liquidez y no de impago voluntario. Para ello es necesario acreditar las facturas pendientes y justificar que el cobro no se ha producido todavía.

4. Retenciones y pagos fraccionados
Aunque este tipo de deudas suelen tener un tratamiento más restrictivo, la Administración puede aceptar su aplazamiento en casos excepcionales y bien justificados, como impagos masivos de clientes o circunstancias de fuerza mayor que impidan cumplir en plazo.

5. Sanciones y recargos tributarios
Las sanciones también pueden aplazarse si no son firmes o si se acredita que la situación económica no permite abonarlas en una sola vez. En estos casos, es habitual presentar la solicitud junto con un recurso o reclamación, para evitar la ejecución inmediata.

💬 “Incluso las sanciones se pueden aplazar si se demuestra que el problema no es falta de voluntad, sino de liquidez.”

Deudas que no se pueden aplazar

Existen determinadas deudas que la Agencia Tributaria excluye expresamente del régimen de aplazamientos, al considerarlas de carácter prioritario o inaplazable. Estas son:

1. Retenciones e ingresos a cuenta.
Hacienda considera que el contribuyente actúa como intermediario entre el trabajador o proveedor y la Administración, por lo que no admite su aplazamiento.

2. Pagos derivados de declaraciones aduaneras.
Los derechos de importación y otros tributos aduaneros se liquidan en el mismo momento de la operación y deben abonarse sin posibilidad de fraccionamiento.

3. Deudas por sanciones firmes o resoluciones judiciales.
Cuando una sanción ya ha adquirido firmeza (es decir, no se ha recurrido dentro del plazo), no puede aplazarse.

4. Deudas correspondientes a retenciones practicadas a terceros (modelos 111 o 115).
Hacienda las considera “fondos de terceros”, por lo que exige su ingreso íntegro.

5. Obligaciones que se encuentren garantizadas por aval o ejecución judicial.
Si la deuda ya está sujeta a un procedimiento judicial o aval bancario, el aplazamiento se deniega de oficio.

Cómo determinar si tu deuda es aplazable

La mejor forma de saber si una deuda puede aplazarse es analizar su origen y naturaleza fiscal. En Área Jurídica Global, realizamos este estudio antes de presentar la solicitud, revisando los modelos tributarios presentados, el tipo de deuda y la fase del procedimiento. De esta manera evitamos inadmisiones automáticas y diseñamos una estrategia que maximice las opciones de aprobación.

Además, nuestros abogados fiscalistas valoran si conviene combinar el aplazamiento con un recurso o una reclamación administrativa, especialmente cuando existe un error en la liquidación o un procedimiento sancionador en curso. Esto permite detener el embargo y ganar tiempo mientras se revisa el fondo del asunto.

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Cómo se solicita un aplazamiento a Hacienda paso a paso

Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda a Hacienda es un procedimiento administrativo que debe realizarse de forma correcta y dentro de plazo.
Aunque la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de hacerlo directamente desde su sede electrónica, la complejidad de los formularios y los requisitos documentales hace que muchas solicitudes sean rechazadas por errores formales o falta de justificación.
Por eso es importante entender cada fase del proceso y qué espera Hacienda en cada una.

⚖️ “El éxito de un aplazamiento no depende solo de pedirlo, sino de saber cómo presentarlo.”

Revisión de la deuda y comprobación de plazos

Antes de iniciar el trámite, es fundamental revisar el estado de la deuda: si está en período voluntario, ejecutivo o ya embargada.
Cada situación tiene implicaciones diferentes:

Revisión de la deuda y comprobación de plazos

Si ya hay embargo en curso, la solicitud puede aplicarse al importe restante y evitar nuevos bloqueos.

En el plazo voluntario, la solicitud suspende cualquier medida de apremio.

En el plazo ejecutivo, se puede frenar el embargo mientras se tramita el aplazamiento.

También se debe comprobar la fecha de notificación de la deuda, porque el plazo para solicitar el aplazamiento empieza a contar desde ese momento.
En Área Jurídica Global, nuestros abogados revisan cada expediente para asegurarse de que la solicitud entra en tiempo y forma, evitando inadmisiones automáticas.

Preparación de la solicitud

La solicitud se presenta de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).
Aunque el formulario parece sencillo, la parte más importante está en el contenido: lo que se adjunta y cómo se redacta.
Hacienda valora especialmente tres aspectos:

  1. Claridad en la exposición de motivos: se debe explicar por qué existe una falta de liquidez temporal y cuál es su origen (caída de ingresos, retraso en cobros, gastos imprevistos…).
  2. Realismo del plan de pagos: el calendario propuesto debe ser viable, sin cuotas desproporcionadas ni plazos excesivos.
  3. Solidez de la documentación aportada: extractos, balances y pruebas de ingresos deben respaldar cada argumento.

La solicitud debe incluir la propuesta de pago (número de cuotas y día de cargo), los datos bancarios para la domiciliación y la memoria económica que justifique la petición.

💬 “La documentación no se adjunta por cumplir; se presenta para convencer.”

Presentación telemática y acuse de recibo

Una vez completada, la solicitud se presenta electrónicamente con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
El sistema genera un acuse de recibo con número de referencia y fecha de presentación: ese documento es clave, ya que acredita que la solicitud está dentro del plazo y detiene temporalmente la acción recaudatoria.

En Área Jurídica Global, realizamos esta presentación en nombre del cliente y verificamos que quede correctamente registrada en el expediente correspondiente.
Esto evita que Hacienda la asigne por error a otro periodo o que la tramite fuera de tiempo, lo que ocurre con frecuencia en solicitudes presentadas sin supervisión profesional.

Tramitación y respuesta de la Agencia Tributaria

Tras recibir la solicitud, Hacienda revisa la documentación, evalúa la solvencia del solicitante y determina si el plan propuesto es aceptable.
Durante este proceso, el expediente queda en situación de suspensión, lo que significa que no pueden dictarse embargos adicionales ni recargos nuevos hasta que haya una resolución.

La Agencia Tributaria puede:

  • Conceder el aplazamiento en los términos solicitados.
  • Proponer una modificación del plan (más cuotas o importes distintos).
  • Rechazar la solicitud si considera que no hay causa justificada o si faltan documentos.

Cuando el aplazamiento es aceptado, Hacienda emite una resolución oficial con el calendario de pagos y las condiciones (importe, duración, tipo de interés y garantías si proceden).
El contribuyente recibe entonces la confirmación de que el expediente ha pasado a situación de aplazamiento concedido, con un código identificador único.

⚖️ “Una solicitud bien planteada se convierte en una resolución favorable; una incompleta, en una denegación segura.”

Seguimiento del plan de pagos

Una vez aprobado, es esencial cumplir puntualmente con los pagos mensuales.
El incumplimiento de una sola cuota puede provocar la revocación del aplazamiento y la reactivación del embargo.
Por eso, desde Área Jurídica Global hacemos un seguimiento continuo del expediente y avisamos a nuestros clientes con antelación de cada vencimiento, evitando errores o cargos fallidos que puedan anular el acuerdo.

Además, en caso de imprevistos —como la pérdida temporal de ingresos o un nuevo embargo bancario— nuestros abogados pueden solicitar una revisión o reestructuración del plan de pagos, manteniendo el acuerdo vigente sin sanciones adicionales.

Plazo medio de resolución

El tiempo que tarda Hacienda en responder depende del volumen de trabajo y del importe de la deuda, pero la media habitual es de uno a tres meses.
Durante ese tiempo, el expediente se considera “en tramitación”, por lo que no se ejecutan embargos ni recargos adicionales.
En los casos en los que la Administración no responde dentro de los tres meses, se aplica el silencio administrativo negativo, aunque en la práctica suele resolverse de forma expresa.

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En Área Jurídica Global tramitamos tu aplazamiento de deuda con Hacienda paso a paso, garantizando que el expediente se presenta correctamente y se concede en el menor tiempo posible.


Cuánto tarda Hacienda en resolver un aplazamiento

El tiempo que tarda Hacienda en resolver un aplazamiento o fraccionamiento es una de las principales preocupaciones de quienes lo solicitan.
La ley establece unos plazos concretos, pero en la práctica la duración del procedimiento puede variar según el tipo de deuda, la carga de trabajo del órgano que la tramita y la calidad del expediente presentado.
Por eso, contar con un abogado especializado puede marcar la diferencia entre un expediente resuelto en pocas semanas y otro que se queda meses en espera.

⚖️ “La rapidez en la resolución depende tanto de Hacienda como de cómo se haya presentado el expediente.”

Plazo legal de resolución

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley General Tributaria, Hacienda dispone de un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución del aplazamiento, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Si transcurre ese tiempo sin recibir respuesta, se aplica el silencio administrativo negativo, lo que significa que la solicitud se entiende denegada.

Sin embargo, en la práctica, este silencio no implica necesariamente el fin del procedimiento. La AEAT suele resolver expresamente incluso después de superado el plazo, especialmente cuando el expediente está completo y correctamente documentado.
Durante ese tiempo, la solicitud suspende la ejecución de la deuda, es decir, Hacienda no puede embargar ni ejecutar pagos mientras la petición esté pendiente de resolución.

Tiempo que tarda hacienda en resolver aplazamientos

Tiempos habituales en la práctica

Aunque la ley hable de tres meses, la experiencia demuestra que los tiempos reales varían:

  • En los aplazamientos de menor cuantía (hasta 30.000 €), Hacienda suele resolver en 2 a 6 semanas si el expediente está bien fundamentado.
  • En las solicitudes con documentación compleja o con garantía, el proceso puede tardar entre 2 y 3 meses.
  • En los aplazamientos de deudas empresariales o con varios conceptos, el plazo puede extenderse hasta 4 o 5 meses, especialmente si interviene la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

💬 “Un expediente claro y bien justificado se resuelve rápido; uno con errores o sin pruebas, se atasca.”

Qué ocurre si Hacienda no responde

Si pasan los tres meses sin resolución expresa, la solicitud se considera denegada por silencio administrativo.
No obstante, en Área Jurídica Global aprovechamos esta circunstancia a favor del contribuyente, ya que el silencio administrativo no anula la suspensión del procedimiento de apremio.
Esto significa que, mientras no exista resolución firme, Hacienda no puede embargar ni ejecutar la deuda, lo que da tiempo al abogado para presentar un nuevo recurso, subsanar documentos o proponer un plan alternativo.

Además, si finalmente Hacienda dicta resolución desfavorable sin valorar adecuadamente la documentación, se puede interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, manteniendo la suspensión y defendiendo el derecho del contribuyente a un trato justo.

⚖️ “El silencio administrativo no siempre juega en tu contra; a veces es una oportunidad para mejorar el expediente.”

Cómo acelerar la resolución del expediente

Aunque el plazo depende en gran parte de la Administración, existen formas de acortar los tiempos y aumentar las probabilidades de éxito:

  • Presentar toda la documentación desde el primer momento, evitando requerimientos posteriores.
  • Justificar la falta de liquidez con pruebas reales y actualizadas (extractos, nóminas, balances…).
  • Redactar una memoria económica clara y veraz, con cifras coherentes y explicaciones comprensibles.
  • Solicitar el aplazamiento a través de un representante profesional que pueda responder a requerimientos o subsanar errores de inmediato.

En Área Jurídica Global, nuestros abogados fiscalistas hacen un seguimiento continuo de cada solicitud, comunicándose directamente con la Agencia Tributaria para acelerar la tramitación y garantizar una resolución rápida y favorable.

Ejemplo práctico

Un autónomo con una deuda de 8.500 € presenta un aplazamiento bien documentado, con su plan de pagos y memoria de liquidez.
En este caso, Hacienda suele responder en un plazo de 20 a 30 días hábiles.
Si el mismo expediente se presenta incompleto, sin justificar ingresos o con un plan de pagos incoherente, el proceso puede alargarse más de tres meses o incluso ser rechazado.

💡 “La diferencia entre tres semanas y tres meses está en cómo se presenta la solicitud.”

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En Área Jurídica Global gestionamos y supervisamos tu aplazamiento o fraccionamiento ante la AEAT para que se resuelva en el menor tiempo posible y sin riesgos de embargo.


Cómo te ayudamos desde Área Jurídica Global

En Área Jurídica Global sabemos que detrás de una deuda con Hacienda hay mucho más que números: hay familias, empresas y profesionales que necesitan un respiro para seguir adelante.
Por eso, nuestro equipo de abogados fiscalistas gestiona cada solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda con la AEAT de manera personalizada, asegurando que cada paso se cumpla con rigor jurídico y estrategia económica.

⚖️ “No gestionamos papeles, defendemos tu derecho a seguir pagando de forma justa y viable.”

Estudio previo gratuito de la deuda

Antes de iniciar cualquier trámite, realizamos un análisis gratuito del expediente tributario, identificando:

  • El tipo de deuda (impuesto, sanción, recargo, retención, etc.).
  • El estado del procedimiento (voluntario, ejecutivo o embargo en curso).
  • Las posibilidades reales de aplazamiento y los riesgos de denegación.

Este diagnóstico nos permite actuar con rapidez, sin perder plazos y con un plan ajustado a tus circunstancias financieras.

Elaboración del plan de pagos y memoria de liquidez

Uno de los errores más frecuentes en las solicitudes de aplazamiento es presentar planes de pago irreales o mal documentados.
En Área Jurídica Global elaboramos una memoria de liquidez detallada, con todos los datos que Hacienda necesita para conceder el aplazamiento:

  • Justificación de ingresos y gastos actuales.
  • Previsión de cobros o ingresos futuros.
  • Calendario de pagos viable y coherente con tus ingresos.

Además, estructuramos el plan de pagos para que las cuotas coincidan con tus ciclos reales de liquidez, evitando incumplimientos o cargos fallidos.

💬 “Un plan de pagos bien diseñado convence más que mil explicaciones.”

Presentación y seguimiento del expediente ante la AEAT

Nuestros abogados presentan la solicitud en tu nombre a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, garantizando que todo el expediente quede correctamente registrado y con acuse de recibo.
Posteriormente, hacemos un seguimiento continuo de la tramitación, controlando los plazos de respuesta y respondiendo a los posibles requerimientos de Hacienda para acelerar la resolución.

Durante este tiempo, mantenemos información constante con el cliente, notificando cada avance o comunicación oficial para que siempre sepas en qué estado se encuentra tu caso.

Defensa jurídica en caso de denegación

Si Hacienda rechaza el aplazamiento, nuestros abogados presentan recursos y reclamaciones administrativas para revertir la decisión o suspender la ejecución mientras se revisa el expediente.
En muchas ocasiones, una simple subsanación o la presentación de nuevos documentos financieros es suficiente para lograr la concesión.
Cuando es necesario, interponemos reclamaciones económico-administrativas ante los TEA, manteniendo la deuda suspendida y evitando el embargo de cuentas o nóminas mientras se resuelve.

Acompañamiento y prevención futura

Nuestra labor no termina con la concesión del aplazamiento. Supervisamos el cumplimiento del calendario de pagos y te asesoramos para prevenir nuevos apremios o sanciones, ajustando tu situación fiscal a las próximas declaraciones.
De esta forma, convertimos una crisis económica puntual en una oportunidad para recuperar la estabilidad y planificar mejor tu relación con Hacienda.

⚖️ “Un aplazamiento bien gestionado no solo detiene un embargo: te devuelve el control de tu economía.”

Habla con un abogado experto en aplazamientos de Hacienda

En Área Jurídica Global gestionamos tu aplazamiento o fraccionamiento de deuda ante la AEAT con eficacia, rigor jurídico y la experiencia de un equipo especializado en derecho tributario.


Testimonios de clientes que lograron su aplazamiento con nuestra ayuda

Autónomo que aplaza sus deudas con hacienda

Carlos R. — Autónomo, Madrid
“Tuve un problema de liquidez después de perder a mi principal cliente y Hacienda me notificó una deuda de IVA. En Área Jurídica Global prepararon el aplazamiento en menos de 48 horas, presentaron toda la documentación y en tres semanas me aprobaron el plan de pagos sin exigirme aval.”

Mujer cliente contenta

Ana M. — Particular, Valencia
“Recibí una carta de embargo por una deuda que no podía pagar. Me ayudaron a solicitar un aplazamiento urgente y detuvieron el procedimiento el mismo día. Ahora estoy pagando poco a poco y sin miedo a que bloqueen mis cuentas.”

Cliente aplaza deudas con Hacienda

José P. — Pequeña empresa, Sevilla
“Teníamos varias deudas acumuladas con Hacienda y la Seguridad Social. Los abogados de Área Jurídica Global agruparon todos los importes y consiguieron un fraccionamiento a 24 meses que nos permitió seguir operando sin parar la actividad.”


Preguntas frecuentes sobre aplazamientos de Hacienda

¿Cuánto dinero se puede aplazar con Hacienda?
En la actualidad, Hacienda permite aplazar deudas de hasta 30.000 € sin necesidad de aportar aval o garantía. Si la cantidad es superior, puede exigirse un aval bancario, un seguro de caución o una garantía parcial. Nuestros abogados se encargan de preparar la documentación necesaria para facilitar la aprobación.
¿Puedo aplazar una deuda si ya tengo un embargo?
Sí, se puede. Si ya existe un embargo en curso, es posible solicitar el aplazamiento para el importe restante y detener futuras ejecuciones. El procedimiento debe hacerse con rapidez y bien documentado para suspender la vía de apremio.
¿Cuánto tarda Hacienda en aprobar un aplazamiento?
El plazo legal es de tres meses, aunque en la práctica las solicitudes bien fundamentadas suelen resolverse entre 20 y 40 días hábiles. Mientras se tramita la solicitud, la deuda queda suspendida y no se pueden dictar embargos.
¿Qué pasa si no pago una de las cuotas del aplazamiento?
El impago de una cuota puede provocar la revocación del aplazamiento y la reactivación inmediata del embargo. Sin embargo, si la situación se comunica a tiempo, se puede negociar una reestructuración o presentar una solicitud de revisión antes de que se ejecute la medida.

Un aplazamiento bien gestionado puede marcar la diferencia entre conservar tu estabilidad económica o perder el control de tus cuentas.
La clave está en actuar a tiempo, aportar la documentación adecuada y diseñar un plan de pagos realista.
No importa si eres autónomo, empresa o particular: Hacienda concede aplazamientos todos los días, pero solo a quienes lo solicitan correctamente.

En Área Jurídica Global transformamos un problema fiscal en una oportunidad para reorganizar tu economía y recuperar la tranquilidad.
Nos ocupamos de todo el proceso: desde el análisis de la deuda hasta la resolución final. Tú solo tendrás que preocuparte de seguir adelante.

⚖️ “Aplazar no es atrasar los problemas, es resolverlos con inteligencia y respaldo legal.”

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En Área Jurídica Global gestionamos tu aplazamiento o fraccionamiento de deuda con Hacienda con una estrategia legal eficaz para evitar embargos, recargos y sanciones.

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